Dorado, Pez Turístico de Santa Fe
Según hostnews.com.ar, el pasado 20 de noviembre, se realizó el acto de presentación de la Ley 12.722 “Dorado Pez Turístico Provincial”, en el marco de la Feria Internacional de Turismo (La Rural, Buenos Aires), en conjunto con la Secretaría de Turismo de la Nación y la Subsecretaría de Turismo de Santa Fe.
El Director General de Turismo, Sr. Jorge Cinquini, dio inicio a la conferencia informando, en líneas generales, el trabajo que viene realizando la provincia de Santa Fe junto con la SECTUR sobre el turismo de pesca y como se gestó la ley del Dorado, para ser declarado “Pez Turístico Provincial”
Por su parte, el Sr Jaime Rios, Coordinador de Pesca Deportiva de la Secretaría de Turismo de la Nación, destacó que en el término de cuatro años la provincia de Santa Fe pasó a liderar las provincias del Litoral con respecto al compromiso asumido en el tema turismo de pesca deportiva.
Finalmente, el Sr. Alfredo Jorge Behrenz, Coordinador General del Producto Caza y Pesca Deportiva de la provincia de Santa Fe, informó en detalles los alcances de la normativa antes mencionada como así también remarcó que la gestación de esta norma, si bien se concretó en esta actual gestión de gobierno, es producto del esfuerzo de un sinnúmero de personas que, en el tiempo, lucharon por la conservación de nuestro emblemático “Tigre del Río”
En este sentido y en el recuerdo de Rafael Roberto Guglielmi, un gran luchador por la protección de la fauna ictícola de nuestros ríos, se hizo un público reconocimiento y agradecimiento a todos aquellos.
REGISTRADA BAJO EL N° 12722
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase al Dorado “Salminus Brasiliensis” Pez Turístico Provincial.
ARTICULO 2.- Prohibir la pesca comercial, acopio, venta, tenencia y tránsito en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, de la especie Dorado “Salminus Brasiliensis”.
ARTICULO 3.- Permitir la pesca del Dorado “Salminus Brasiliensis” en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, solamente en forma deportiva y con devolución obligatoria.
ARTICULO 4.- La Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 5.- La Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe propondrá ante la autoridad de aplicación las zonas a habilitar para pesca deportiva.
ARTICULO 6.- Crear la figura del “Guarda Pesca Honorario” como agente de control con las mismas facultades y obligaciones que establece el artículo 54 inc. 1) de la Ley N ° 12.212.
La Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable -a propuesta de instituciones jurídicamente organizadas- los nombrará por el término de un año y los capacitará- en lo atinente a normas de pesca vigentes en la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 7.- La Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe, adoptará al Dorado “Salminus Brasiliensis” como símbolo del producto pesca deportivo en sus acciones promocionales.
ARTICULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a fijar cánones, tasa, derechos y contribuciones en las actividades contempladas en la Ley N ° 12.212.
ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días corridos a partir de su promulgación.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.